Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La conducta reflejada en el inamovible relato de hechos probados -consistente, en síntesis, en que el recurrente estuvo teletrabajando desde su vivienda en España desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021, periodo en el que estaba declarada la crisis sanitaria COVID 19 y en el que el recurrente estaba destinado en un acuartelamiento de la fuerza aérea británica, en el Reino Unido, donde había dejado fijada su residencia, sin haber obtenido autorización para regresar a España, para fijar en España su residencia ni para teletrabajar- se acomoda a la doctrina de la sala relativa a los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal aplicado, así como en lo que se refiere al bien jurídico protegido -los deberes del servicio, en concreto, los ligados al deber de presencia y prestación del servicio-. Es más, la normativa aplicable al personal destinado en el extranjero y dependiente del JEMAD especifica que tal personal ha de seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo cualquier vicisitud en conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, lo que no ocurrió. Para que pueda prosperar la alegación de error de tipo o error de prohibición es necesaria la prueba del hecho que pudo llevar a creer que se actuaba debidamente autorizado. En el caso, la alegación resulta inviable respecto de quien, por formación, cualificación y condición profesional, conocía sus obligaciones, cargas y restricciones.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La suspensión de los plazos acordada en el RD 463/2020 durante la vigencia del estado de alarma supuso que, en beneficio de los derechos de los ciudadanos, no se computaran los plazos, pero no por ello se paralizó la actividad de las entidades del sector público ni los procedimientos administrativos. Si la parte recurrente hace uso del trámite administrativo, como ocurrió en el caso, en que presentó sus alegaciones, el órgano administrativo puede continuar el procedimiento, pues este no se encuentra paralizado. El tribunal de instancia aplicó adecuadamente la doctrina jurisprudencial relacionada con la eventual vulneración del derecho de defensa cuando la asistencia letrada es potestativa, pues, habiendo sido oportunamente informada la recurrente de los derechos que le asistían, no solicitó ser asistida de abogado en ejercicio o de militar de su confianza, amén de que la referida falta de asesoramiento y asistencia no le produjo indefensión, pues tuvo oportunidad de ser oída y formuló las alegaciones que tuvo por conveniente.
Resumen: Delito de estafa. Competencia objetiva por razón de la pena establecida. Para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para la clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones. Engaño y auto protección. La falta de autotutela no evita la calificación delictiva de estafa, pues es jurisprudencia reiterada y ya pacífica que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Dilaciones: la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal, cuando no concurriera especial complejidad. En el caso enjuiciado, no se aprecia dilaciones indebidas por la atribución parcial al acusado.
Resumen: La SAN desestimó la demanda e impuso al sindicato actor una multa por temeridad de 600 euros. En casación articula 3 motivos: el primero, por quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento, no cumple con el mandato del art. 210. 2 LRJS; se limita a exponer que no se le ha dado traslado de ciertos documentos, pero no identifica cuáles sean, ni explica las razones de la indefensión, siendo tal alegato puramente formal. Se rechaza luego el segundo motivo, en el que se denuncia infracción de los arts. 235 y 20.4 LRJS: al sindicato actor no se le han impuesto las costas (pago de los honorarios de abogados y graduados sociales de la parte contraria) sino una multa por temeridad, sobre la que ninguna incidencia tiene el beneficio de justicia gratuita. Y se rechaza el tercer motivo en que se denuncia infracción del art. 97.3 LRJS en cuanto a la multa impuesta: la ley concede cierta discrecionalidad para la imposición de la sanción; el sustrato básico imprescindible es que se ejerciten pretensiones totalmente infundadas, con conocimiento de su injusticia; se dio audiencia al sindicato sobre la temeridad, no se le causa indefensión; y se aprecia razonabilidad, justificación y proporcionalidad de la multa impuesta. Estando designado un trabajador para hacer uso del crédito sindical, lo usaron otros trabajadores, no negándose por la empresa que el sindicato haga uso del crédito sino tan solo le hizo saber que el designado era otro.
Resumen: INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES- COVID 19- Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS-. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Despido. Extinción de la relación laboral. Indefinido no fijo. Falta de contenido casacional.
Resumen: Resolución de contrato. Falta de contradicción.
Resumen: DESPIDO. CONDICIÓN DE INDEFINIDO NO FIJO. CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
